Uso del uniforme en situación de jubilado.
Dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica 9/2015, de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que “Los Policías Nacionales que hayan perdido dicha condición por jubilación, mantendrán la consideración de miembro jubilado de la Policía Nacional, con la categoría que ostentaran en el momento de producirse aquélla. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, así como disponer del correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine”.
Pero para esto, actualmente ponen una pega y es, que tenemos que llevar puesta la placa. Por lo tanto, aquellos que no la tengan no podrán usar el uniforme.